miércoles, 29 de marzo de 2017

UNA INCAPACIDAD DE MÁS DE 180 DÍAS PUEDE CONSIDERARSE COMO JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO?
La legislación laboral contempla la posibilidad de dar por terminada una relación laboral con justa causa cuando el trabajador sufre una enfermedad crónica, contagiosa o cuando su curación no es posible dentro de los 180 días siguientes al padecimiento de la misma. De esta forma lo ha determinado el artículo 4 del Decreto 1373 de 1963 que establece lo siguiente: 
Artículo 4o. De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.”
Lo anterior, sin perjuicio del deber de cumplir con la obligación contenida en el siguiente párrafo:
 “El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del mismo Decreto, cuando a ello haya lugar, y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.”
De esta forma, la potestad de terminación del contrato se encuentra limitada en su deber de reubicación de su puesto de trabajo, obligando al patrono a efectuar cambios al interior de la organización para generar un espacio acorde a las limitaciones de salud que presenta el empleado.
Como conclusión podemos decir que el sistema de Seguridad Social Integral asume el pago de las contingencias que surgen en torno a una enfermedad o un accidente, ya sea de origen laboral o de origen común. Cuando la incapacidad sobrepasa los 180 días y existe posibilidades de rehabilitación el trabajador tiene derecho a seguir con su tratamiento y a ser reubicado en un puesto de trabajo que no afecte su problema de salud.
Referencias:
http://damconsultores.co/terminacion-laboral-por-incapacidad/
https://www.cijuf.org.co/conceptosminproteccion/2011/marzo/c85991.html
https://www.aol.com/article/2013/03/14/fired-missing-work-doctors-note/20498990/

No hay comentarios.:

Publicar un comentario