jueves, 23 de marzo de 2017

TERMINACIÓN DE UN CONTRATO Y DESPIDO POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA/ENFERMEDAD NO PROFESIONAL

            Esta investigación con lleva a buscar y analizar las causas justas de la terminación de un contrato por enfermedad no superior a los 180 días, por medio de diferentes formas de terminación de contratos consagradas en la ley, con el fin de facilitar su interpretación y aplicación.

            Según Médicos y expertos en salud consultados por EL TIEMPO, de lo que se consideran enfermedades no profesionales o que no son adquiridas durante su labor, se refirieron, a la tuberculosis, leucemia e insuficiencia renal crónica como afecciones que no tienen el carácter profesional.
            El sida solo adquiere el carácter de no profesional en aquellos eventos en que no se trata de una enfermedad profesional. Es decir, la adquirida como consecuencia del trabajo, precisó el director de un hospital de Bogotá, que pidió reserva expresa de su nombre. (EL TIEMPO, 1996)
            La providencia la dictó la Corte al avalar la norma que consagra como justa la terminación del contrato debido a la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional, así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya curación no haya sido posible durante 180 días (Numeral 15 del Artículo 7 del Decreto 2351 de 1965). (EL TIEMPO, 1996)

Sentencia No. C-079/96

ENFERMEDAD NO PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA
           La enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa. (Causales de terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del patrono, 1996)

DESPIDO POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA/ENFERMEDAD NO PROFESIONAL-Pago de prestaciones

CAPITAL HUMANO COLSUBSIDO. (2016). Una Enfermedad puede ser motivo de despido. (Imagen). Recuperado de: http://www.capitalhumano.com.co/gerencia/una-enfermedad-puede-ser-motivo-de-despido-5096
            Las contingencias derivadas de la enfermedad no profesional del trabajador, así como de cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante el lapso razonable de 180 días, no pueden afectar en forma indefinida la relación normal del servicio concretado en el trabajo. El despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, o cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso mayor a 180 días no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad, lo que consolida la protección del trabajador frente a las circunstancias descritas en que éste no pudo cumplir con una obligación contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro del plazo mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad, previamente acreditada por los medios legales pertinentes. La terminación del contrato de trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido posible durante el lapso indicado "no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad." (Causales de terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del patrono, 1996)
Referencias:
Causales de terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del patrono, Sentencia No. C-079/96 (29 de Febrero de 1996). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1996/C-079-96.htm
 EL TIEMPO. (21 de Marzo de 1996). POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE DESPIDO. Obtenido de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275

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