TERMINACIÓN
DE UN CONTRATO Y DESPIDO POR ENFERMEDAD CONTAGIOSA/ENFERMEDAD NO PROFESIONAL
Esta investigación con lleva a
buscar y analizar las causas justas de la terminación de un contrato por
enfermedad no superior a los 180 días, por medio de diferentes formas de
terminación de contratos consagradas en la ley, con el fin de facilitar su interpretación
y aplicación.
Según Médicos y expertos en salud
consultados por EL TIEMPO, de lo que se consideran enfermedades no
profesionales o que no son adquiridas durante su labor, se refirieron, a la
tuberculosis, leucemia e insuficiencia renal crónica como afecciones que no
tienen el carácter profesional.
El sida solo adquiere el carácter de no profesional en
aquellos eventos en que no se trata de una enfermedad profesional. Es decir, la
adquirida como consecuencia del trabajo, precisó el director de un hospital de
Bogotá, que pidió reserva expresa de su nombre. (EL TIEMPO, 1996)
La providencia la dictó la Corte al avalar la norma que
consagra como justa la terminación del contrato debido a la enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga el carácter de profesional,
así como cualquier otra enfermedad que lo incapacita para la labor, cuya
curación no haya sido posible durante 180 días (Numeral 15 del Artículo 7 del
Decreto 2351 de 1965). (EL TIEMPO, 1996)
Sentencia No. C-079/96
ENFERMEDAD
NO PROFESIONAL/ENFERMEDAD CONTAGIOSA
La
enfermedad no profesional se ha definido como aquel "estado patológico
morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier
causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y
determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del
medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta
Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que
ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla
en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la
enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio
del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador
de la misma empresa. (Causales de terminación del contrato de trabajo con
justa causa por parte del patrono, 1996)
DESPIDO POR ENFERMEDAD
CONTAGIOSA/ENFERMEDAD NO PROFESIONAL-Pago de prestaciones
CAPITAL HUMANO COLSUBSIDO. (2016). Una Enfermedad puede ser
motivo de despido. (Imagen). Recuperado de: http://www.capitalhumano.com.co/gerencia/una-enfermedad-puede-ser-motivo-de-despido-5096
Las
contingencias derivadas de la enfermedad no profesional del trabajador, así
como de cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo,
cuya curación no haya sido posible durante el lapso razonable de 180 días, no
pueden afectar en forma indefinida la relación normal del servicio concretado
en el trabajo. El despido con justa causa originado en la enfermedad contagiosa
o crónica del trabajador que no tenga el carácter de profesional, o cualquier
otra enfermedad o lesión que lo incapacite por un lapso mayor a 180 días no
exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad, lo que consolida la protección del
trabajador frente a las circunstancias descritas en que éste no pudo cumplir
con una obligación contractual de prestar el servicio en forma personal, dentro
del plazo mencionado, ante la imposibilidad de la curación de la enfermedad,
previamente acreditada por los medios legales pertinentes. La terminación del
contrato de trabajo con respecto al trabajador cuya curación no haya sido
posible durante el lapso indicado "no exime al patrono de las prestaciones
e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad." (Causales de terminación del contrato de trabajo con
justa causa por parte del patrono, 1996)
Referencias:
Causales
de terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del patrono,
Sentencia No. C-079/96 (29 de Febrero de 1996). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1996/C-079-96.htm
EL TIEMPO.
(21 de Marzo de 1996). POR LO MENOS 20 ENFERMEDADES SON CAUSA JUSTA DE
DESPIDO. Obtenido de http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-332275



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