sábado, 25 de marzo de 2017


ENFERMEDADES CONTAGIOSAS Y CRÓNICAS QUE CAUSAN DESPIDOS



En primer lugar es necesario definir a qué se refiere la terminación de contrato. De acuerdo con el texto "ENFERMEDAD CONTAGIOSA O CRÓNICA" ¿Cómo aplica la justa causa para la terminación del contrato laboral? (septiembre 2016), se entiende por terminación de contrato a la finalización del vínculo laboral entre empleador y empleado, sea por razones de las partes o por causas externas que afectan el cumplimiento de las labores pactadas. Si bien existen diversos tipos de terminación de contrato, por ahora nos centraremos únicamente en las llamadas Causales objetivas de terminación mencionadas en el texto consultado.  Estas son:
·         la expiración del plazo pactado
·         la terminación de la obra o labor contratada
·         Terminación del periodo académico
·         por vencimiento del termino fijo en caso de secuestro
·         la incapacidad total del trabajador
·         la muerte del trabajador
·         la liquidación o el cierre total de la empresa
Entre las causales mencionadas arriba nos referiremos únicamente a la incapacidad del trabajador y cómo ésta se relaciona con la terminación del contrato laboral. En el  texto "Despido de trabajador con incapacidad por enfermedad de origen común" (diciembre 2015) se señala lo siguiente: según el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 62, el empleador puede dar por terminado el contrato luego de 180 días si el trabajador presenta una enfermedad contagiosa, crónica o cualquier otra enfermedad común con origen distinto al profesional.
Debido a que el CST presenta una definición muy general de las causas de despido, es difícil identificar cuáles de las causales señaladas en el artículo 62 representan un verdadero motivo para justificar la terminación del contrato de trabajo.  Adicionalmente en Colombia no existe una tabla oficial donde se definan con precisión cuales enfermedades se consideran de origen no laboral.
Presentamos ahora una definición general de las enfermedades contagiosas y crónicas. De acuerdo con la definición dada por Victoria Duque, una enfermedad contagiosa es aquella que resulta del contacto de una persona sana con el enfermo que la sufre, con sus secreciones o con algún objeto que haya tocado. Ésta se transmite también de un huésped a otro por cualquier mecanismo, sea directo o indirecto. El contagio directo puede darse por contacto sexual (SIDA o enfermedades venéreas), estornudos, manos sucias o mal lavadas, por objetos contaminados o por inoculación directa mediante transfusiones. El contagio directo, en cambio,  se produce a través del agua, el aire, alimentos contaminados o insectos.
En cuanto a las enfermedades crónicas, el Centro de Apoyo de la Asociación americana de Psicología (APA, por sus siglas en inglés), existen distintos tipos de enfermedades crónicas como son la diabetes, el SIDA, la artritis, el cansancio persistente, entre otras. Pese a los importantes avances en la medicina, estas enfermedades siguen afectando, en mayor o menor grado, el desarrollo de las labores cotidianas e incluso la salud mental y emocional de los pacientes.
Las enfermedades crónicas conllevan una gran incertidumbre puesto que, si bien algunas son esporádicas y duran poco, otras pueden empeorar gradualmente con el paso del tiempo. Esta incertidumbre puede llevar a que los pacientes experimenten tristeza o ansiedad y, en  muchos casos, lleguen a la depresión.
Según lo han demostrado algunos estudios, los pacientes que presentan enfermedades cardiovasculares son más propensos a deprimirse debido a las limitaciones que llegan como consecuencia de la enfermedad. Si la persona presenta depresión se le recomienda buscar ayuda profesional, mantener buenas relaciones con familiares y amigos, ejercer el autocuidado, no dejar de hacer lo que le gusta  y mantener una rutina de trabajo diaria.
Referencias:
Wordpress (septiembre 2016). Recuperado de https://terminacioncontratolaboral2016.wordpress.com/
Aebioetica (1999). Recuperado: DE LAS ENFERMEDADES CONTAGIOSAS: ASPECTOS JURÍDICOS Y. aebioetica.org/revistas/1999/2/38/365.pdf

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