UNA INCAPACIDAD DE MÁS DE
180 DÍAS PUEDE CONSIDERARSE COMO JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE
TRABAJO?
La legislación laboral contempla la posibilidad de dar por terminada una
relación laboral con justa causa cuando el trabajador sufre una enfermedad
crónica, contagiosa o cuando su curación no es posible dentro de los 180 días
siguientes al padecimiento de la misma. De esta forma lo ha determinado el
artículo 4 del Decreto 1373 de 1963 que establece lo siguiente:
“Artículo 4o. De acuerdo con el
numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por
terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, la
enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter
profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para
el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180)
días.”
Lo anterior, sin perjuicio del deber de cumplir con la obligación contenida
en el siguiente párrafo:
“El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de
dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del
mismo Decreto, cuando a ello haya lugar, y no exime al patrono de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.”
De esta forma, la potestad de terminación del contrato se encuentra
limitada en su deber de reubicación de su puesto de trabajo, obligando al
patrono a efectuar cambios al interior de la organización para generar un
espacio acorde a las limitaciones de salud que presenta el empleado.
Como conclusión podemos decir que el sistema de Seguridad Social Integral
asume el pago de las contingencias que surgen en torno a una enfermedad o un
accidente, ya sea de origen laboral o de origen común. Cuando la incapacidad
sobrepasa los 180 días y existe posibilidades de rehabilitación el trabajador
tiene derecho a seguir con su tratamiento y a ser reubicado en un puesto de
trabajo que no afecte su problema de salud.
Referencias:
http://damconsultores.co/terminacion-laboral-por-incapacidad/
https://www.aol.com/article/2013/03/14/fired-missing-work-doctors-note/20498990/






