sábado, 6 de mayo de 2017

CONCLUSIONES

De acuerdo a lo estudiado e investigado acerca del código sustantivo del trabajo podemos concluir que nuestros aportes cómo debe aplicarse la justa causa de terminación del contrato, consistente en las enfermedades contagiosas o crónicas que no tengan origen profesional y que no puedan ser superadas en 180 días.  Son producto de los diferentes cambios que hemos venido sufriendo en cuanto al estilo de producción y las arbitrariedades que cometen los empleadores con la clase obrera.  Por lo tanto el estado deberá asumir la lucha y conducción de las desigualdades laborales y sociales que existen en el momento, para evitar que se siga atropellando a las personas que están dispuestas afrontar las dificultades de acuerdo a los derechos y deberes que el estado estipula.  
La legislación laboral contempla la posibilidad de dar por terminada una relación laboral con justa causa cuando el trabajador sufre una enfermedad crónica, contagiosa o cuando su curación no es posible dentro de los 180 días siguientes al padecimiento de la misma.
El sistema de Seguridad Social Integral asume el pago de las contingencias que surgen en torno a una enfermedad o un accidente, ya sea de origen laboral o de origen común. Cuando la incapacidad sobrepasa los 180 días y existe posibilidades de rehabilitación el trabajador tiene derecho a seguir con su tratamiento y a ser reubicado en un puesto de trabajo que no afecte su problema de salud.
También se puede evidenciar lo importante de cada contrato, como sus elementos y requisitos para la terminación de un contrato con justa causa, el gobierno busca dar incentivos a las empresas que contraten personas discapacitadas con beneficios tributarios y administrativos. Es indispensable que a los trabajadores con incapacidades mayores a 180 días, debe solicitarse la autorización de despido ante el Inspector del Trabajo.
Referencia:
 http://damconsultores.co/terminacion-laboral-por-incapacidad/


Quince causales que empleador puede dar por terminado el contrato



Referencia:
Publicado el 28 nov. 2016
ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA. Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. 

miércoles, 3 de mayo de 2017

Información con referencia a enfermedades no profesionales

            Una definición generalizada del término enfermedad, acepta que es un proceso y el status consecuente de afección de un ser vivo, caracterizado por una alteración de su estado ontológico de salud. El estado y/o proceso de enfermedad puede ser provocado por diversos factores, tanto intrínsecos como extrínsecos al organismo enfermo: estos factores se denominan noxas (del griego nósos: «enfermedad”, “afección de la salud»). Para efectos del presente trabajo cabe reseñar que la Corte Constitucional Colombiana mediante su Sentencia No. C-079 de 1.996 definió la enfermedad no profesional como:
Aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa. 
            En relación con la forma de contabilizar los ciento ochenta (180) días, el Consejo de Estado en su Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Consejero Augusto Trejos Jaramillo, Radicación número 1486 del veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003), al absolver consulta del Ministro del Interior y de Justicia, recordaba que ya mediante Resolución 2266 de 1.998 en su artículo 13, el Instituto de los Seguros Sociales define como prórroga de incapacidad:
            “La que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor a treinta días calendario”

Referencia:
Investigación Monográfica de la Universidad San Buenaventura, Faculta de Derecho y ciencias políticas. "DIEGO FERNANDO HOLGUÍN CUELLAR Y ANTONIO LUNA

URREA"

Caso de Superar 180 días