ARTÍCULO
2.2.1.1.5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN SUPERIOR A
180 DÍAS. De acuerdo con el numeral 15) del artículo 7o del Decreto número 2351
de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de
trabajo por parte del empleador, la enfermedad contagiosa o crónica del
trabajador, que no tenga carácter laboral, así como cualquier otra enfermedad o
lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible
durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá
efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación
prevista en el artículo 16 del Decreto número 2351 de 1965, cuando a ello haya
lugar, y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y
convencionales derivadas de la enfermedad.
Es importante resaltar que el simple vencimiento de dicho término no
hace que de forma automática el empleador quede facultado para despedir al
trabajador, sino que primero debe seguir las indicaciones que para el efecto
dispone el decreto 2351 en su artículo 16, que la misma norma trascrita
refiere, y que obliga al empleador a re-ubicar al trabajador de manera que este
tenga la posibilidad de ocupar un puesto compatible con su incapacidad y pueda ejercer
su derecho al trabajo.
La corte
establece que si una persona tiene una incapacidad de 180 días y por
esa causa es desvinculada o despedida lo que estamos haciendo es agravando su
situación porque tras de que está incapacitado va a quedar desempleado sin un
ingreso entonces hay la corte establece puede pasar de 180 días la incapacidad
a si sea continua pero el empleador debe mantener a esa persona en la empresa.
Los
primeros 180 días de incapacidad los paga la E.P.S y después los sigue pagando
el fondo de pensiones dicha incapacidad mientras se adelanta todo el trámite de
evaluación para determinar si será una incapacidad permanente que
genere eventualmente una pensión de invalidez o si es inferior una
indemnización por ese perjuicio que tuvo durante algún tiempo pero
que no genero una incapacidad permanente superior al 51% en todo caso la
empresa debe mantenerlo y seguir cotizando no es que al 181 de incapacidad
pueda entrar a desvincular al trabajador debe continuar en la empresa,
obviamente no se le paga salario, porque la empresa al seguir pagando
cotización será la E.P.S o el fondo de pensiones si supera los 180 días quien
seguirá pagándole al trabajador mientras se defina las consecuencias
o secuelas finales de dicha incapacidad.
Referencias:

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