lunes, 27 de marzo de 2017

INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN SUPERIOR A 180 DÍAS

ARTÍCULO 2.2.1.1.5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN SUPERIOR A 180 DÍAS. De acuerdo con el numeral 15) del artículo 7o del Decreto número 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter laboral, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del Decreto número 2351 de 1965, cuando a ello haya lugar, y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
Es importante resaltar que el simple vencimiento de dicho término no hace que de forma automática el empleador quede facultado para despedir al trabajador, sino que primero debe seguir las indicaciones que para el efecto dispone el decreto 2351 en su artículo 16, que la misma norma trascrita refiere, y que obliga al empleador a re-ubicar al trabajador de manera que este tenga la posibilidad de ocupar un puesto compatible con su incapacidad y pueda ejercer su derecho al trabajo.

Si definitivamente no es posible la re-ubicación y el trabajador está imposibilitado para realizar cualquier tarea, entonces sí se puede terminar el contrato de trabajo.
La corte establece que si una persona tiene una incapacidad de  180 días y por esa causa es desvinculada o despedida lo que estamos haciendo es agravando su situación porque tras de que está incapacitado va a quedar desempleado sin un ingreso entonces hay la corte establece puede pasar de 180 días la  incapacidad a si sea continua pero el empleador debe mantener a esa persona en la empresa.
Los primeros 180 días de incapacidad los paga la E.P.S y después los sigue pagando el fondo de pensiones dicha incapacidad mientras se adelanta todo el trámite de evaluación para determinar si será una incapacidad permanente  que genere eventualmente una pensión de invalidez o si es inferior una indemnización  por ese perjuicio que tuvo durante algún tiempo pero que no genero una incapacidad permanente superior al 51% en todo caso la empresa debe mantenerlo y seguir cotizando no es que al 181 de incapacidad pueda entrar a desvincular al trabajador debe continuar en la empresa, obviamente no se le paga salario, porque la empresa al seguir pagando cotización será la E.P.S o el fondo de pensiones si supera los 180 días quien seguirá pagándole al trabajador  mientras se defina las consecuencias o secuelas finales de dicha incapacidad.


Referencias:
https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-por-incapacidad-de-origen-comun-superior-a-180-dias.html

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