Todo empleado en Colombia tiene unos beneficios y unos derechos que le da la Constitución. Asimismo, toda persona que resulte afectada por la realización de una labor en su trabajo tiene el derecho de recibir una remuneración.
Pero hay que entender que incapacidad laboral, así como lo define la Ley
776 de 2002, es la imposibilidad de continuar por un determinado tiempo con sus
labores o actividades de la empresa y por ello debe recibir un auxilio
económico.
Existen dos tipos de incapacidades. Incapacidad por enfermedad profesional
e incapacidad enfermedad general, cada incapacidad tiene tratamiento
ligeramente diferente.
La incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo está a
cargo de las Administradoras de Riesgos Profesionales. La incapacidad por enfermedad profesional está regulada por la ley 776 del
2002:
“Artículo 2o. Incapacidad
temporal. Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro
agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de
Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo
determinado.
INCAPACIDAD TEMPORAL POR
ENFERMEDAD GENERAL
La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado, adicionalmente está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, así:
La incapacidad por enfermedad general o no profesional, está a cargo de las EPS a la que esté afiliado el empleado, adicionalmente está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo, así:
"Art. 227. Valor del
auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores,
ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el
empleador le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las dos
terceras partes del salario durante los primeros noventa (90) días, y la mitad
del salario por el tiempo restante.
La base para calcular el valor del auxilio por incapacidad en enfermedad general es el 66.67% del salario sobre el cual se cotizó en el último mes, para los primeros 90 días de duración de la cesación de labores y del 50% para los siguientes 90 días, excepto cuando al aplicar las citadas proporciones, el resultado sea inferior al mínimo vigente, caso en el cual la compensación tiene que ser igual al 100% del salario mínimo.
Los primeros tres días de incapacidad del trabajador deben ser asumidos por
la empresa.
Para concluir, las incapacidades temporales deberán liquidarse según el
origen de la enfermedad o accidente de la siguiente manera:
La incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional
es cubierta por la ARL (aseguradora de riesgos laborales desde la entrada en
vigencia de la Ley 1562 de 2012) por un período de 180 días prorrogables por
otros 180 y su cobertura es del 100%.La incapacidad temporal por enfermedad general es cubierta por la EPS del
trabajador por un período de 180 días, donde los primeros noventa será cubierto
el 66,67% del salario y los otros 90 días solo se cubrirá el 50%.
Referencias:

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