miércoles, 3 de mayo de 2017

Información con referencia a enfermedades no profesionales

            Una definición generalizada del término enfermedad, acepta que es un proceso y el status consecuente de afección de un ser vivo, caracterizado por una alteración de su estado ontológico de salud. El estado y/o proceso de enfermedad puede ser provocado por diversos factores, tanto intrínsecos como extrínsecos al organismo enfermo: estos factores se denominan noxas (del griego nósos: «enfermedad”, “afección de la salud»). Para efectos del presente trabajo cabe reseñar que la Corte Constitucional Colombiana mediante su Sentencia No. C-079 de 1.996 definió la enfermedad no profesional como:
Aquel "estado patológico morboso, congénito, o adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con la actividad específica a que se dedique y determinado por factores independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico. Desde luego que las consecuencias derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran al servicio del empleador de la misma empresa. 
            En relación con la forma de contabilizar los ciento ochenta (180) días, el Consejo de Estado en su Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Consejero Augusto Trejos Jaramillo, Radicación número 1486 del veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003), al absolver consulta del Ministro del Interior y de Justicia, recordaba que ya mediante Resolución 2266 de 1.998 en su artículo 13, el Instituto de los Seguros Sociales define como prórroga de incapacidad:
            “La que se expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por otra que tenga relación directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor a treinta días calendario”

Referencia:
Investigación Monográfica de la Universidad San Buenaventura, Faculta de Derecho y ciencias políticas. "DIEGO FERNANDO HOLGUÍN CUELLAR Y ANTONIO LUNA

URREA"

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