Información con referencia a enfermedades no profesionales
Una
definición generalizada del término enfermedad, acepta que es un proceso y
el status consecuente de afección de un ser vivo, caracterizado por una
alteración de su estado
ontológico de salud. El estado y/o proceso de enfermedad puede ser
provocado por diversos factores, tanto intrínsecos como extrínsecos al organismo
enfermo: estos factores se denominan noxas (del griego nósos: «enfermedad”,
“afección de la salud»). Para efectos del presente trabajo cabe reseñar que la
Corte Constitucional Colombiana mediante su Sentencia No. C-079 de 1.996
definió la enfermedad no profesional como:
Aquel "estado patológico morboso, congénito, o
adquirido que sobrevenga al trabajador por cualquier causa, no relacionada con
la actividad específica a que se dedique y determinado por factores
independientes de la clase de labor ejecutada o del medio en que se ha
desarrollado el trabajo", sin que entre esta Corporación a calificar
cuándo una enfermedad es contagiosa o crónica, ya que ello corresponde a los
profesionales en medicina competentes para determinarla en cada caso específico.
Desde luego que las consecuencias
derivadas de la enfermedad contagiosa plenamente acreditada están
inspiradas en el principio del interés general de los trabajadores que laboran
al servicio del empleador
de la misma empresa.
En
relación con la forma de contabilizar los ciento ochenta (180) días, el Consejo
de Estado en su Sala de Consulta y Servicio Civil, con ponencia del Consejero
Augusto Trejos Jaramillo, Radicación número 1486 del veintisiete (27) de marzo
de dos mil tres (2003), al absolver consulta del Ministro del Interior y de
Justicia, recordaba que ya
mediante Resolución 2266 de 1.998 en su artículo 13, el
Instituto de los Seguros Sociales define como prórroga de incapacidad:
“La que se
expide con posterioridad a la inicial, por la misma enfermedad o lesión, o por
otra que tenga relación
directa con ésta, así se trate de código diferente y siempre y cuando
entre una y otra no haya interrupción mayor a treinta días calendario”
Referencia:
Investigación Monográfica de la Universidad San
Buenaventura, Faculta de Derecho y ciencias políticas.
"DIEGO FERNANDO HOLGUÍN CUELLAR Y ANTONIO LUNA
URREA"
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