
De
acuerdo a lo estudiado e investigado acerca del código sustantivo del trabajo
podemos concluir que nuestros aportes cómo debe aplicarse la justa causa de
terminación del contrato, consistente en las enfermedades contagiosas o
crónicas que no tengan origen profesional y que no puedan ser superadas en 180
días. Son producto de los diferentes
cambios que hemos venido sufriendo en cuanto al estilo de producción y las
arbitrariedades que cometen los empleadores con la clase obrera. Por lo tanto el estado deberá asumir la lucha
y conducción de las desigualdades laborales y sociales que existen en el
momento, para evitar que se siga atropellando a las personas que están
dispuestas afrontar las dificultades de acuerdo a los derechos y deberes que el
estado estipula.
La legislación laboral contempla la posibilidad de dar por terminada una
relación laboral con justa causa cuando el trabajador sufre una enfermedad
crónica, contagiosa o cuando su curación no es posible dentro de los 180 días
siguientes al padecimiento de la misma.
El sistema de Seguridad Social Integral asume el pago de
las contingencias que surgen en torno a una enfermedad o un accidente, ya sea
de origen laboral o de origen común. Cuando la incapacidad sobrepasa los 180
días y existe posibilidades de rehabilitación el trabajador tiene derecho a
seguir con su tratamiento y a ser reubicado en un puesto de trabajo que no
afecte su problema de salud.
También se puede evidenciar lo importante de cada
contrato, como sus elementos y requisitos para la terminación de un contrato
con justa causa, el gobierno busca dar incentivos a las empresas que contraten
personas discapacitadas con beneficios tributarios y administrativos. Es indispensable
que a los trabajadores con incapacidades mayores a 180 días, debe solicitarse la autorización de despido ante el Inspector
del Trabajo.
Referencia:
http://damconsultores.co/terminacion-laboral-por-incapacidad/
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