sábado, 6 de mayo de 2017

CONCLUSIONES

De acuerdo a lo estudiado e investigado acerca del código sustantivo del trabajo podemos concluir que nuestros aportes cómo debe aplicarse la justa causa de terminación del contrato, consistente en las enfermedades contagiosas o crónicas que no tengan origen profesional y que no puedan ser superadas en 180 días.  Son producto de los diferentes cambios que hemos venido sufriendo en cuanto al estilo de producción y las arbitrariedades que cometen los empleadores con la clase obrera.  Por lo tanto el estado deberá asumir la lucha y conducción de las desigualdades laborales y sociales que existen en el momento, para evitar que se siga atropellando a las personas que están dispuestas afrontar las dificultades de acuerdo a los derechos y deberes que el estado estipula.  
La legislación laboral contempla la posibilidad de dar por terminada una relación laboral con justa causa cuando el trabajador sufre una enfermedad crónica, contagiosa o cuando su curación no es posible dentro de los 180 días siguientes al padecimiento de la misma.
El sistema de Seguridad Social Integral asume el pago de las contingencias que surgen en torno a una enfermedad o un accidente, ya sea de origen laboral o de origen común. Cuando la incapacidad sobrepasa los 180 días y existe posibilidades de rehabilitación el trabajador tiene derecho a seguir con su tratamiento y a ser reubicado en un puesto de trabajo que no afecte su problema de salud.
También se puede evidenciar lo importante de cada contrato, como sus elementos y requisitos para la terminación de un contrato con justa causa, el gobierno busca dar incentivos a las empresas que contraten personas discapacitadas con beneficios tributarios y administrativos. Es indispensable que a los trabajadores con incapacidades mayores a 180 días, debe solicitarse la autorización de despido ante el Inspector del Trabajo.
Referencia:
 http://damconsultores.co/terminacion-laboral-por-incapacidad/


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